MASLOW Y LAS NECESIDADES DE LOS
MENORES INFRACTORES
La
imagen que se tiene de los menores infractores por parte de muchos sectores de
la sociedad, de las instituciones y de las autoridades que castigan sus acciones,
es una imagen que los hace ver, no como un
ser en peligro digno de protección, sino como un pequeño animal peligroso y ponsoñoso del que los
adultos deben defenderse.
En el
terreno de los niños infractores,
estos son vistos como los únicos responsables de sus acciones, olvidando la
gran parte de responsabilidad que la sociedad tiene en su crianza, y aplicamos en consecuencia, las mismas
herramientas que han fracasado con los adultos: El derecho penal y la privación
de libertad.
Desde
nuestro punto de vista en el tratamiento de los menores infractores, empezamos cometiendo un gravisimo error, el cual
consiste en culpabilizar a las victimas haciéndolas responsables de sus propias
carencias y estigmatizándolas de por vida, "olvidando" que no podemos exigirles que cumplan
las reglas o las leyes, sí no hay satisfacción de necesidadesmás elementales, o como afirma Maslow,“…sólo cuando están cubiertas las necesidades básicas fisiológicas, de seguridad, afecto,
pertenencia y reconocimiento, el sujeto está en condiciones de asumir una norma
ajena a él.”. (Ley Orgánica del Tribunal de Barandilla de la ]Dirección
de Seguridad Pública de Culiacán, octubre de 2009)
Hoy
en día, al menor infractor se le detiene sin tomar en cuenta sus múltiples
necesidades, responsabilizándolo de actos que muchas de las veces no son
responsabilidad exclusiva de él, con lo que se le saca de su medio (familia,
colonia, escuela, etc.,), sin tener en
cuenta el deterioro personal que le causa esta separación.
Estos
actos, nos hace olvidarnos de que las tempranas experiencias de abandono y
privación de afectos familiares, pueden ser causa de desequilibrios
psicológicos y desordenes sociales que se reflejan más tarde en la conducta
del adolescente; lo que Maslow llama necesidades afectivas insatisfechas le generan ansiedades para adoptar conductas que algunos consideran delictivas y otros catalogan como infractoras.
El
internamiento de los menores en instituciones
como el Tribunal de Barandilla, dificulta la formación de la personalidad del
joven, porque en dicho intrnamiento prevalece el criterio del castigo sobre el aspecto educativo, lo que hace
que el menor se confunda; ello, a su vez dificulta el proceso de aprendizaje para vivir en comunidad.
Los castigos y el encierro, no preparan al menor para enseñarlo a vivir en sociedad, es decir en una comunidad que considere que es suya y a la cualpertenece; sus necesidades de petenencia, comos on catalogadas por Maslow, son borradas de sus imagenes, de tal suerte que ello lo induce a actuar de
manera resentida , desadaptada y predispuesto a actuar en contra de cualquier
cosa que le sea indicada por la sociedad.
La
mayoría de los menores infractores que
son detenidos provisionalmente en el Tribunal de Barandilla, provienen
de ambientes de exclusión social, es decir de medios familiares donde no son
cubiertas las necesidades básicas, que no cuentan con los mínimos
indispensables para tener una alimentación adecuada, vivir en una vivienda
digna, vestirse con ropa adecuada al medio ambiente que le rodea, etc,. de tal suerte que estas necesidades fisiológicas, como las llama Maslow, repercuten negativamente en su ser y hacer, empujandolos a realizar actos
que las autoridades consideran impropios, y que en un afán de corregirlos, pretendan encausarlos mediante acciones represivas , que en
muchas de las ocasiones, les generan resentimientos sociales, por no alcanzar el
reconocimiento social que buscan; a esto se le conoce como necesidades de
reconocimientos social, según Maslow.
Lo
anterior significa que hay que buscar la mayor seguridad jurídica posible y los
profesionistas adecuados para que los menores sean orientados adecuadamente,
según las circunstancias personales y sociales de cada caso, para que no suceda
lo que hasta hoy ha aconecido: que los menores ante infracciones similares (
rayar paredes) sean tratados de igual manera; lo cual es improcedente, pues las
circunstancias del acto son diferentes: clase social a la que pertenece, edad,
sexo, etc.
Es muy probable, que los
menores sin problemas en la escuela, con una familia "funcional" o normal y sin apuros
económicos sean amonestados o absueltos, frente e a sus compañeros con una
situación personal y familiar más difícil.
Lo anterior quiere decir, que se
está criminalizando a la pobreza en la que vive el menor infractor, es decir a quienes no tiene los mínimos
indispensables para vivir o que no han cubiertos sus necesidades fisiológicas más
elementales; de cuerdo con infornmes obtenidos del Tribunal de Barandilla, los jóvenes que cometen por
primera vez una infracción viven mayoritariamente en situación social y
económica desahogada, mientras que los reincidentes se encuentran en familias
en situación de desventaja social y económica.
El
graffiti, es considerada una infracción menor, que no amerita cárcel, por lo que urge aplicar
medidas educativas y en libertad, de tal manera que el menor encuentre que la
sociedad en vez de rechazarlo, lo reconozca; esto es lo que Maslow llama
necesidad de reconocimiento social.
El
hecho de que a los menores infractores se les prive de su libertad, no es un indicador
de que sus infracciones ya no sean cometidas, por lo que queda claro que; el endurecimiento de las penas no hace que
disminuyan las conductas llamadas "antisociales" de los menores, por lo que se requiere que se regule este aspecto para
que se valoren en sus justos términos los derechos fundamentales de los menores.
El
respeto a los derechos de los trabajadores y de sus hijos, como son: el derecho
al trabajo, a la vivienda, a la educación y a la salud, evitaría
que la mayoría de las familias excluidas padecieran desintegración familiar y
personal, lo que posibilitaría que los menores infractores tuvieran una crianza
más digna y se evitaría muchos de los actos que hacen que los menores
infractores lesionen la integridad de la sociedad ,y
que los cometen, impulsados por la necesidad de satisfacer sus múltiples
necesidades: fisiológicas, de
seguridad, afecto, pertenencia y reconocimientodejen de hacerlo, toda vez que se generen las condiciones familiares y sociales para encausar adecuadamente sus potencialidades.
Cuando
un menor comete una infracción. no solo se lo hace a su víctima, sino a él mismo y por
supuesto a la comunidad, por lo que es la sociedad la que se debe de encargar
de encontrarle solución al problema, en vez de estigmatizarlo o castigarlo.
El
fracaso escolar, la desintegración familiar, la falta de recursos económicos,
la falta de atención de la autoridades relacionadas con los menores infractores,
son causas de que el menor cometa diferentes infracciones; sin embargo, el menor no debe ser merecedor de reclusión, sino de protección..
Cada
vez se da más importancia al aspecto correccional del procedimiento para tratar
a los menores, descuidando el aspecto
educativo. La experiencia nos dice que las únicas medidas que realmente
funcionan son las educativas que logran interiorizar en el menor las
consecuencias de su comportamiento y le da las armas necesarias para su
diario vivir en sociedad o para su reinserción social, en el caso de haber cometido alguna infracción.
Las
medidas correctivas (internamientos), solo funcionan por la contención física
que se ejerce sobre el menor, y solo en escasísimas ocasiones, logran la
interiorización educativa necesaria del menor, por lo que puede pasarse la vida en
un internamiento sin que con ello se consiga nada positivo.
Se
le ha dado demasiada importancia al aspecto de castigo sobre el aspecto educativo,
de ahí que actualmente tiene más peso las opiniones del policía que la del
trabajador social, por lo que se sugiere que se tomen en cuenta las necesidades
básicas de los menores infractores antes de tomar una resolución al respecto de
sus infracciones, como es el caso del graffiti.
Los
menores tienen derecho a que se les eduque, en lugar de que se les infraccione,
de tal manera que deben de participar en este proceso (Psicólogo, Trabajador
Social, y Educador, entre otros), de tal manera que en lugar de penalidades, se
establezcan mediadas educativas que concilien los intereses de sus actos con
los intereses de la sociedad y así todos saldriamos ganando.
Culiacánk, Sinaloa, Otoño de 2012
Antony Peper
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